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LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE LAS INCAPACIDADES

Rigideces articulares Disminución de los movimientos por lesiones articulares, tendinosas o musculares

  1. Del hombro, afectando principalmente la propulsión y la abducción, de 10 a 30%

  2. Del codo, con conservación del movimiento en posición desfavorable, 30%

  3. De la muñeca, de 10 a 15%

  4. Del pulgar, de 2 a 10%

  5. Del índice, de 2 a 12%

  6. Del dedo medio de 2 a 8%

  7. Del meñique, de 2ª 6%

  • Flexión permanente de uno o varios dedos

  1. Pulgar, de 10 a 25%

  2. Índice o dedo medio, de 8 a 15%

  3. Anular o meñique, de 8 a 12%

  4. Flexión permanente de todos los dedos de la mano, de 65 a 75%

  5. Flexión permanente de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar, de 45 a 50%

  • Extensión permanente de uno o varios dedos

  1. Pulgar, de 18 a 22%

  2. Índice, de 10 a 15%

  3. Medio, de 8 a 12%

  4. Anular o meñique, de 8 a 12%

  5. Extensión permanente de todos los dedos de la mano, de 65 a 75%

  6. Extensión permanente de 4 dedos de la mano, excluyendo el pulgar, de 45 a 50%

  • Secuelas de fracturas

  1. De la clavícula, de 10 a 30%

  2. Del húmero, de 10 a 30%

  3. Del olécrano, de 5 a 25%

  4. De los huesos del antebrazo, de 10 a 40%

  • Pérdida de miembros

  1. Por la desarticulación interescapulotorácica de 80 a 85%

  2. Por la desarticulación del hombro, de 75 a 80%

  3. Por la amputación del brazo, entre el hombro y el codo, de 70 a 80%

  4. Por la desarticulación del codo, de 70 a 80%

  5. Por la amputación del antebrazo entre el codo y la muñeca, de 65 a 75%

  6. Por la pérdida total de la mano, de 65 a 75%

  7. Por la pérdida total o parcial de los 5 metacarpianos, de 60 a 70%

  8. Por la pérdida de los 5 dedos, de 60 a 70%

  9. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, incluyendo el pulgar, según la movilidad del dedo restante, de 55 a 65%

  10. Por la pérdida de 4 dedos de la mano incluyendo el pulgar y los metacarpianos correspondientes, aunque la pérdida de éstos no sea completa, de 60 a 70%

  11. Por la pérdida de 4 dedos de la mano, conservando el pulgar móvil, de 45 a 50%

  12. Conservando el pulgar inmóvil, de 55 a 60%

  13. Por la pérdida del pulgar índice y medio, de 52 a 57%

  14. Por la pérdida del pulgar y del índice, de 40 a 45%

  15. Por la pérdida del pulgar con el metacarpiano correspondiente 35%

  16. Por la pérdida del pulgar solo, de 25 a 30%

  17. Por la pérdida de la falange ungueal del pulgar 20%

  18. Por la pérdida del índice con el metacarpiano o parte de éste, de 20 a 25%

  19. Por la pérdida del dedo índice 20%

  20. Por la pérdida de la falangeta, con mutilación o pérdida de la falangina del índice 12%

  21. Por la pérdida de la falangeta del índice 6%

  22. Por la pérdida del dedo medio con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de este 18%

  23. Por la pérdida del dedo medio 15%

  24. Por la pérdida de la falangeta con mutilación o pérdida de la falangina del dedo medio 10%

  25. Por la pérdida de la falangeta del dedo medio 5%

  26. Por la pérdida del dedo anular o del meñique con mutilación o pérdida de su metacarpiano o parte de éste 15%

  27. Por la pérdida del dedo anular o del meñique 12%

  28. Por la pérdida de la falangeta con mutilación de la falangina del anular o del meñique 8%

  29. Por la pérdida de la falangeta del anular o del meñique 4%

  • Artritis

  1. Del hombro, de 45 a 60%

  2. Del húmero, de 15 a 40%

  3. Del codo, de 40 a 55%

  4. Del antebrazo, de 5 a 50%

  5. De la muñeca, 40%

  6. De todos los huesos del metacarpo, de 30 a 40%

  7. De un solo metacarpiano 10%

  8. De la falange ungueal del pulgar 8% 85.

  9. De la falange ungueal de los otros dedos 6% 86.

  10. De la otra falange del pulgar 15% 87.

  11. De las otras falanges del índice 10% 88.

  12. De las otras falanges de los demás dedos 5%

  • Cicatrices retráctiles que no puedan ser resueltas quirúrgicamente.

  1. De la axila, según el grado de limitación de los movimientos del brazo, de 20 a 50%

  2. Del codo, con limitación de la extensión del antebrazo, entre los 135º y 45º, de 10 a 50%

  3. De la aponeurosis palmar que afecten la flexión o extensión, la pronación, supinación, o que produzca rigideces combinadas, de 10 a 30%

  • Músculos

  1. Amiotrofia del hombro, sin anquilosis ni rigidez articular 15% 137.

  2. Amiotrofia del brazo o del antebrazo, sin anquilosis ni rigidez articular, de 10 a 15%

  3. Amiotrofia de la mano, sin anquilosis ni rigidez articular, de 5 a 10%


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